El Congreso creó un régimen especial para reprogramar el pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones.
• Aplicará para los aportes devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 no pagados oportunamente por las entidades del Sector Privado.
• Las entidades privadas podrán presentar su solicitud ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2023.
• La deuda se actualizará aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.
• Las entidades acogidas a este régimen que incumplan con el pago total y oportuno de 3 cuotas perderán los beneficios obtenidos.
• Los procesos de cobranza judicial vigentes se suspenderán por el total de la deuda acogida, si se acredita el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. De incumplir con el pago total y oportuno de 3 cuotas consecutivas, esta suspensión quedará sin efecto.
• La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, se puede fraccionar en un plazo máximo de 5 años. Las entidades pueden adelantar las cuotas y reducir los intereses correspondientes.
• Los representantes legales de las entidades privadas que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago, conforme a lo establecido en la ley.
• Se deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir del 17 de febrero de 2023.