El Tribunal Constitucional, en la sentencia publicada el 07 de febrero de 2023 sobre el expediente N° 03525-2021-PA/TC, resolvió establecer como precedente constitucional vinculante las siguientes reglas:
Regla sustancial
La Administración Tributaria tendrá prohibido aplicar intereses moratorios cuando se haya vencido el plazo legal para resolver los recursos administrativos, sin importar la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria o en que haya sido interpuesto el recurso.
El Poder Judicial deberá ejercer control difuso contra el artículo 33 del TUO del Código Tributario, y no aplicar intereses moratorios luego de vencidos los plazos legales para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso contencioso administrativo.
La única excepción será cuando se pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de una acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado.
Regla procesal
En el caso de los recursos de apelación que estén en trámite ante el Tribunal Fiscal, cuyo plazo se haya superado, se tiene derecho a esperar la emisión de una resolución.
Esta deberá observar la regla sustancial o acogerse al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.
En síntesis, la Administración Tributaria ya no podrá aplicar intereses moratorios cuando se haya superado el plazo para la resolución de un recurso administrativo en materia tributaria. ni cuando hayan vencido los plazos legales para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso contencioso administrativo.
ALEJANDRA PINAO
Tax Law
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