El artículo 3 de la Ley N° 31381, publicada el 31 de diciembre de 2021, incorporó a la lista de feriados nacionales el 09 de diciembre, en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.
En este feriado no laborable, los trabajadores que tengan que prestar servicios tienen derecho a recibir una remuneración adicional equivalente a un día de trabajo, por laborar en día feriado.
Si un trabajador labora durante el feriado, sin descanso sustitutorio, le corresponderá recibir un pago adicional de un día, por la jornada trabajada, además de la remuneración por el feriado.