La Ley 31614 reconoce la naturaleza de este trabajo y provee a los porteadores derechos para la protección de su vida y su salud. Esta norma deroga la anterior Ley del Porteador, Ley 27607.
Un porteador es un trabajador que transporta equipos u otros bienes de uso personal necesarios para expediciones con su propio cuerpo y esfuerzo físico, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.
Condiciones laborales mínimas
• Dotación de alimentos
• Vestimenta adecuada
• Equipos de protección personal
• Faja lumbar
• Elementos de protección solar
• Equipos adecuados para pernoctar en zonas de descanso
• Seguro complementario de trabajo de riesgo y de vida
• Descanso de 5 días antes de realizar una nueva jornada laboral
• Incorporación, a cargo del empleador, como beneficiarios del Seguro Social de Salud (Ley 26790)
Límite de la carga
• El límite de carga para los varones es de hasta veinte kilogramos (20 kg) y, en el caso de las mujeres, de hasta quince kilogramos (15 kg). Dicha carga es supervisada por la autoridad inspectiva de trabajo competente.
Remuneración
• El porteador percibe como único pago por el servicio brindado una retribución mínima no menor de S/. 138.00 (3% de una Unidad Impositiva Tributaria), por jornada diaria.
• Las horas adicionales a la jornada de 48 horas semanales se consideran como horas extra, y son pagadas conforme a las normas laborales vigentes.
• El porteador que cumpla con la función de cocinero percibe el treinta por ciento (30%) adicional de la retribución mínima, es decir, un mínimo de S/. 179.40.
Derechos laborales fundamentales
• Se prohibe la contratación de personas menores de 18 años, edad mínima para realizar estos trabajos.
• Los porteadores realizan sus actividades en igualdad de oportunidades y sin discriminación.
• Se debe respetar el derecho a la libertad de trabajo y los derechos laborales colectivos.