Las empresas deben calcular el número de horas otorgadas con goce de haber a sus trabajadores durante el Estado de Emergencia e informárselos máximo hasta el 17 de diciembre de 2022.
El plazo para realizar la compensación será de un año, a partir del 02 de diciembre de 2022 hasta el 02 de diciembre de 2023.
Las horas que no hayan sido compensadas dentro de este periodo serán consideradas absueltas, por lo que la empresa no podrá descontarlas a los trabajadores posteriormente.
La compensación de las horas de licencia con goce de haber no puede ser descontada de la liquidación de beneficios sociales de los trabajadores, ya que la norma lo prohíbe expresamente.
Modalidades de Compensación
Sobretiempo en trabajo
• Antes o después de la jornada, o en capacitaciones fuera de la jornada laboral (de no más de 2 horas diarias).
• 1 hora adicional compensará 3 horas de licencia con goce de haber.
Vacaciones adquiridas y pendientes de goce
• 1 día de vacaciones compensará 3 días de licencia con goce de haber.
• No se pueden compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.