Congress amended the Legislative Decree on Migration | February 16th, 2023ㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤ

El Congreso de la República modificó el Decreto Legislativo de Migraciones (N° 1350), en el marco de la seguridad ciudadana.

 

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento a estas modificaciones, en un plazo no mayor a 30 días calendario, a partir del 15 de febrero de 2023.

 

A continuación, pueden apreciarse las modificaciones en negrita:

 

Artículo 10.6 | Deberes de los extranjeros

 

Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.

 

 

Artículo 45.3 | Generalidades del control migratorio

 

Por motivos de seguridad, salud pública, orden interno y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.

 

 

Incorporación: Artículo 61.3 | Obligaciones de los servicios de hospedaje

 

Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba un contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble. Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales.

 

 

Artículo 63 | Conductas infractoras y sanciones para titular de servicio de hospedaje

 

b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.

 

c. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.

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