El 31 de enero de 2023 vence el plazo para que las empresas o entidades comuniquen a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo:
1) El número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, en caso de huelga.
2) Los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto.
3) Se debe incluir en la comunicación un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y oportunidad en que deben realizarse los servicios mínimos.
Si la empresa presta servicios públicos esenciales, la comunicación se justifica en la preservación de la seguridad, salud, vida y sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.
Cuando se trate de labores indispensables, la comunicación deberá contemplar los siguientes requisitos:
a) Limitar las labores indispensables a lo estrictamente necesario.
b) Brindar detalle claro sobre la estructura y funcionamiento de la empresa.
c) Motivar la propuesta de servicios mínimos en virtud de la seguridad de los trabajadores y ciudadanos que están en las instalaciones de la empresa, o en función a que la paralización del servicio impida la reanudación inmediata de la actividad originaria de la empresa.
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