De acuerdo con las recientes incorporaciones a la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, los notarios podrán rectificar errores materiales en las partidas de nacimiento, a solicitud escrita de sus titulares, mediante una anotación marginal con fines sucesorios.
La anotación debe señalar el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene el titular con el causante. Esto no genera la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos en los que se consignen datos propios a su identificación, ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.
En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
PAMELA LARA
Real Estate
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