Se ha publicado la Ley 31736, que regula la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) y de aquellos previstos en los TUPA de las diferentes entidades de la administración pública.
Acceso y procedimiento del Sistema de Notificación Electrónica
Cuando un administrado inicie procedimientos o actos administrativos, podrá emplear el Sistema de Notificación Electrónica registrándose en el sistema de casillas electrónicas. Ya sea persona natural o jurídica, deberá consignar los datos requeridos y manifestar su conformidad sobre los términos y condiciones de uso.
Cada entidad pública asignará una casilla electrónica al administrado que lo solicite. Esta constituye un domicilio digital obligatorio. La entidad brindará la asistencia técnica necesaria, atenderá consultas respecto a la creación y uso de la casilla, mantendrá operativo el Sistema y comunicará en tiempo real sobre cualquier contingencia respecto de este.
Cuando se notifique vía casilla electrónica, el Sistema enviará al administrado un mensaje de alerta referido a la llegada de la notificación a su correo electrónico. Esto constituye un requisito de validez de la notificación del acto o actuación administrativa. El Sistema también enviará un mensaje de alerta referido a la llegada de la notificación al celular registrado por el administrado.
Procedimientos de validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica
Las notificaciones se realizan solo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de cada entidad, y los plazos correspondientes transcurren solamente desde fechas coincidentes con dichos días. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora.
El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto o actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.
El administrado debe efectuar la confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada.
Excepciones al uso de la notificación vía casilla electrónica
Cuando las circunstancias lo ameriten o exista la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica, se pueden usar las otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del TUO de la Ley 27444.