Se ha creado la pensión mínima para el Sistema Privado de Pensiones. Esto permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización.
El aportante podrá acogerse de forma voluntaria a esta pensión mínima y decidir su monto (no menor a la Canasta Básica de Consumo).
Esto no lo priva del derecho a acogerse a los beneficios ya existentes en el Sistema Privado de Pensiones u otras leyes vigentes.
El saldo mínimo de jubilación se constituirá con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización, así como con la rentabilidad generada por la AFP.
El Ejecutivo reglamentará la Ley a más tardar durante la primera quincena de abril de 2023 (90 días calendario).