A partir del tercer año de funcionamiento, si una Caja Municipal de Ahorro y Crédito mantiene activos que superen las 75,000 UITs, podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las siguientes operaciones:
• Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito
• Recibir depósitos a la vista
• Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes
• Emitir cheques de gerencia
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito que no cumpla con el requisito establecido, requerirá autorización de la Superintendencia para realizar las referidas operaciones. (Ley N° 26702, artículo 286)
Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito funcionan como empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado, con autonomía económica, financiera y administrativa. (Tercera Disposición Final, Ley N° 29523)
La Ley N° 31711 permitirá que, en materia de capital, reservas y utilidades, los organismos multilaterales y fondos de inversión privados puedan ingresar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y/o a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima como terceros accionistas temporales.
Contarán con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades. (D. S. 157-90-EF, artículo 4; Ley N° 10769, artículo 7)
JESSICA VALDIVIA
Derecho Financiero
jessica.valdivia@arbe.com.pe