The General Administrative Procedure Act was amended | April 11th, 2023ㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤ

Mediante la Ley N° 31724, el Congreso de la República modificó la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), añadiendo una salvedad a lo dispuesto en el numeral 45.2 del artículo 45:

 

 

“Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento, salvo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos diferenciados no puede perjudicar al administrado.

 

 

* El texto en negrita corresponde a la parte del numeral ampliada con la Ley N° 31724.

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