Se ha incorporado el artículo “Vigencia del pasaporte electrónico ordinario” (artículo 20-A) al Decreto Legislativo de Migraciones (D. L. 1350).
El pasaporte electrónico ordinario tiene una vigencia de:
• 10 años para mayores de 18 años
• 5 años para adolescentes de 12 a 17 años
• 3 años para menores de 12 años
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones a esta incorporación en un máximo de 60 días calendario, contados desde el 02 de febrero de 2023.