Se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio de la factura y recibo por honorario electrónicos, así como el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE de las facturas y sus respectivas notas de crédito electrónicas.
Hasta la referida fecha, el plazo de puesta a disposición y remisión de los referidos documentos seguirá siendo de cuatro (4) días calendario, computados desde el día de producida su emisión.
A partir del 1 de enero de 2023, salvo norma en contrario, el plazo de puesta a disposición y remisión de los referidos documentos se reduciría a dos (2) días calendario, computados desde el día de producida su emisión.
Las comentadas disposiciones resultan de la aplicación del Decreto de Urgencia No. 016-2022 y la Resolución de Superintendencia No. 000117-2022/SUNAT, publicados el 27 y 30 de junio de 2022, respectivamente.
ALEJANDRA PINAO
Derecho Tributario
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