El 15 de marzo del 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1545, mediante el cual se modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la regla de intereses compensatorios presuntos en el caso de préstamos.
El referido Decreto ha introducido las siguientes modificaciones que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024:
• Que los préstamos en moneda nacional devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual (TAMN) que publique la SBS, multiplicada por un factor de ajuste inicial de 0,42.
• Que los préstamos en moneda extranjera devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la SBS, multiplicado por un factor de ajuste inicial de 0,65. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2024, los intereses presuntos por préstamos en moneda extranjera no serán calculados considerando la tasa promedio de depósito a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior (tasa LIBOR a 6 meses).
• Que los referidos factores de ajuste podrán ser modificados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Al respecto, cabe precisar que las presunciones de intereses antes referidas no aplican cuando puede demostrarse con los libros de contabilidad del deudor que las partes no acordaron intereses, o acordaron por montos inferiores, por los préstamos realizados.
ALEJANDRA PINAO
Derecho Tributario
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