La Ley 25129 dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva perciban el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar.
Desde ahora, la Ley contemplará también la percepción de este beneficio para trabajadores con uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa debidamente justificada.
En un plazo de 30 días, contados desde el 04 de noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley 25129 a esta modificación.
A continuación, se puede apreciar cómo ha sido modificada la Ley:
Antes | Ley 25129
Artículo 2
Tienen derecho a permitir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Ahora | Ley 25129, modificada por la Ley 31600
Artículo 2
Tienen derecho a permitir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.