El lunes 31 de octubre fue declarado feriado no laborable para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional, mediante el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, publicado el 01 de abril de 2022.
Aplicación opcional al Sector Privado
Los centros de trabajo del Sector Privado pueden acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, elige el empleador.
Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realicen servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar a) los puestos de trabajo que estarán excluidos del feriado, y b) los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Aplicación opcional al Sector Privado
Para fines tributarios, el 07 de octubre de 2022 es considerado como día hábil.