Las siguientes fechas del 2023 se encuentran en la lista de Feriados Nacionales:
• Domingo 1 de enero (Año Nuevo)
• Jueves 6 de abril (Jueves Santo)
• Viernes 7 de abril (Viernes Santo)
• Lunes 1 de mayo (Día del Trabajo)
• Jueves 29 de junio (San Pedro y San Pablo)
• Viernes 28 de julio (Fiestas Patrias)
• Sábado 29 de julio (Fiestas Patrias)
• Domingo 6 de agosto (Batalla de Junín)
• Miércoles 30 de agosto (Santa Rosa de Lima)
• Domingo 8 de octubre (Combate de Angamos)
• Miércoles 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
• Viernes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
• Sábado 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho)
• Lunes 25 de diciembre (Navidad)
Adicionalmente, el Gobierno Central ha declarado las siguientes fechas como días no laborables exclusivamente para el Sector Público durante el 2023:
• Lunes 2 de enero
• Viernes 28 de abril
• Viernes 30 de junio
• Jueves 27 de julio
• Lunes 9 de octubre
• Jueves 7 de diciembre
• Martes 26 de diciembre
Se deberán tomar las medidas para que continúe la provisión de servicios indispensables. Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.
Las horas dejadas de trabajar deberán ser compensadas durante los 10 días inmediatos posteriores, o cuando lo determine el titular de cada entidad pública, de acuerdo con las necesidades de esta.
Las empresas del Sector Privado podrán acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre empleador y trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decide el empleador.
Para conocer disposiciones adicionales, puedes leer el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM aquí.