El 01 de enero de 2023 entrarán en vigor las modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su Reglamento, respecto a los Incrementos Patrimoniales No Justificados (IPNJ) de Personas Naturales. Fueron aprobados por el D. L. 1527 y el D. S. 259-2022-EF.
El D. L. 1527, publicado en marzo de 2022, realizó las siguientes modificaciones a la LIR:
• Para acreditar donaciones u otras liberalidades, cuando se presuma la existencia de IPNJ, se requiere de:
Escritura Pública: para donaciones de bienes muebles e inmuebles que requieran de dicho instrumento.
Documento de fecha cierta: para donaciones de bienes muebles que no requieran de escritura pública.
Documento fehaciente: para a) donaciones de bienes muebles que no requieren escritura pública y sean recibidas con ocasión de bodas o eventos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, y b) otra liberalidad recibida que no requiera de escritura pública o documento de fecha cierta.
• Para determinar el IPNJ, no se tomarán en cuenta depósitos en cuentas de entidades nacionales o extranjeras que correspondan a operaciones con terceros.
Estas operaciones con terceros deben estar sustentadas y la información declarada a la SUNAT, según los requisitos que dicha entidad establecerá.
ALEJANDRA PINAO
Derecho Tributario
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