Jueces promovidos tendrán que emitir sentencias pendientes | 10 de mayo de 2023

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicó hoy, 10 de mayo de 2023, la Resolución Administrativa N° 000178-2023-CE-PJ. La norma dispone que el mismo juez que concluya una audiencia de pruebas deberá emitir sentencia en el plazo de hasta 30 días hábiles previsto por Ley *, manteniendo la obligación aun cuando haya sido promovido.

 

Esta disposición, en virtud del Principio de Inmediación Procesal, busca que el mismo juez que presenció la actuación de pruebas durante la audiencia sea quien emita sentencia.

 

Se debe tomar en consideración que el artículo 50 del Código Procesal Civil dispone que el juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. En este caso, un juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.

 

No obstante, la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está realizando una nueva interpretación de este artículo, indicando que el criterio del Código Procesal Civil es excepcional.

 

La norma considera, entre otros motivos, las quejas y/o denuncias respecto a jueces especializados que, luego de haber concluido la atención de las audiencias de pruebas, no emitieron las respectivas sentencias debido a que fueron sustituidos por razones de promoción o separación.

 

* De acuerdo con el artículo 154 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

 

 

YANET CARRASCO
Arbitrajes y Litigios
yanet.carrasco@arbe.com.pe

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