Trabajadores del Sector Privado tendrán licencia familiar por fallecimiento de familiares | 07 de noviembre de 2022‎‎‎‎‎‎‎‎

La Ley 31602 otorga, desde el domingo 06 de noviembre de 2022, una licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo de 5 días calendario.

 

 

Si el fallecimiento se da en un lugar geográfico diferente a donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia (según lo que señale el Reglamento de la Ley).

 

 

Los beneficios preexistentes obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral del empleador o convenio colectivo entre este y el trabajador, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

 

 

El Poder Ejecutivo debe emitir normas complementarias respectivas a esta Ley, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente Ley desde su vigencia.

 

 

No se ha precisado si esta licencia será remunerada o no. Este punto deberá ser aclarado en el Reglamento de la Ley, que se publicará en un máximo de 60 días tras la publicación de la norma.

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