A partir del 16 de diciembre de 2022, se faculta a los notarios a celebrar matrimonios civiles, según el procedimiento establecido en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros funcionarios.
La norma dispone que ahora se podrá contraer matrimonio civil ante un notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
La función notarial de celebrar el matrimonio es indelegable, mientras que un alcalde sí puede delegar por escrito esta facultad.
El notario deberá remitir dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo.
Excepcionalmente, el notario podrá celebrar el matrimonio fuera del local de la notaría.
La prohibición de cobrar derecho alguno por la intervención en la tramitación y celebración del matrimonio no alcanza al matrimonio civil celebrado por notario. En otras palabras, el notario podrá cobrar derecho por la tramitación y celebración del matrimonio.
La publicación del aviso del matrimonio proyectado podrá realizarse, alternativamente a los medios tradicionales, a través de medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso.
Puedes leer la Ley N° 31643 haciendo clic aquí.
CRISTHINA SPEICHER
Derecho Corporativo y Societario
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