El viernes 23 de diciembre de 2022 se modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, añadiendo como criterio de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal la afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las MYPE, cuando estas incurran en una infracción como consecuencia de la afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento debido a la crisis sanitaria de la COVID-19.
También se incorpora la Decimocuarta Disposición Complementaria Transitoria, que establece que los proveedores del Estado con la condición de micro y pequeñas empresas (MYPE), pueden solicitar la redención de sanción al Tribunal, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31535, presentando una serie de requisitos.
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