Modifican Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada | 25 de abril de 2023ㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤㅤ

El 23 de abril de 2023 se publicó el Decreto Legislativo N° 1550, para modificar el Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos Activos (D. L. N° 1362).

 

A continuación, se muestran los artículos que han sido modificados (el texto eliminado aparece tachado, mientras que lo incorporado aparece en negrita):

 

 

Artículo 4. Principios.

 

5. Responsabilidad presupuestal: Para asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Decreto Legislativo, debe considerarse se considera la declaración de uso de recursos públicos o la capacidad presupuestal del Estado, según corresponda; sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos.

 

 

Artículo 36. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas.

 

36.1 (…) la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de Asociación Público-Privada propuesta. Corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad.

 

 

36.2 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de los proyectos propuestos, se emite sobre la base del análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento. Esta opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.

 

 

Artículo 37. Opinión previa al Informe de Evaluación.

 

37.2 Durante esta fase, A partir de esta fase, la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas incluye el análisis de capacidad presupuestal, el cual se realiza sobre los alcances definidos en el reglamento comprende la verificación de la clasificación del proyecto como APP, el análisis del valor por dinero a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad y el impacto en la competencia y desempeño del mercado en el que se desarrolle el proyecto. Corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe de Evaluación, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad. Esta opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.

 

 

También se ha incorporado al Decreto el artículo 24.A, respecto a la Declaración de uso de recursos públicos y capacidad presupuestal.

 

 

 

 

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