El sábado 13 de mayo de 2023 se publicó la Ley 31740, que modifica la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo (Ley 30424). Entre las principales modificaciones a la Ley, cabe mencionar las realizadas en los artículos 1 y 2.
Con la modificación al artículo 1 de la Ley, se aclara que esta regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas tanto nacionales como extranjeras. Previamente, no existía esta distinción.
Además, se han ampliado los alcances de lo regulado por la Ley en el proceso penal.
Anteriormente, estaban previstos los delitos de los siguientes artículos:
• Código Penal: artículos 384, 397, 397-A, 398 y 400
• Decreto Legislativo 1106 (Lucha contra el Lavado de Activos): 1, 2, 3 y 4
• Decreto Ley 25475 (Delitos de Terrorismo): artículo 4-A
Ahora, se han incorporado a estos delitos los de los siguientes artículos:
• Código Penal: artículos 199, 226 y 228
• Decreto Legislativo 1106 (Lucha contra el Lavado de Activos): artículos 5 y 6
• Ley 28008 (Delitos Aduaneros): artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10
• Ley Penal Tributaria: artículos 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D
• Decreto Ley 25475 (Delitos de Terrorismo): artículos 2, 3, 4, 5, 6, 6-A, 6-B y 8
En el artículo 2, se ha añadido un párrafo señalando que, en el supuesto de las personas jurídicas extranjeras, la presente Ley será aplicable cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y se cometa alguno de los delitos previstos en el artículo 1.
Otra novedad que nos trae la Ley es que el modelo de prevención no configurará eximente cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica; en este caso, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un noventa por ciento (90%).
Finalmente, antes de la modificación, si el informe técnico de la SMV establecía que la implementación y funcionamiento del modelo de prevención era adecuado, el fiscal estaba obligado a disponer el archivo. Ahora, el informe no es vinculante para el fiscal o juez. Este será valorado con los demás elementos probatorios incorporados en la investigación o el proceso, no generando el archivo automático.
DIEGO CHÁVEZ
Mercado de Capitales
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